DICTAMEN Nº 376-2014 -ALD-
Dictado el 11-06-2014
Operador del Digesto: M.L.E.-
EXPEDIENTE Nº: 4603/14.-
INICIADOR: MINISTERIO DE SALUD.-
EXTRACTO: S/ PASE A LA LEY DE CARRERA SANITARIA
T.I.: LAURENTI MARIA TERESA
Señor Subsecretario de Salud:
Se requiere intervención en las presentes actuaciones a fin de emitir opinión respecto del cambio de Régimen Laboral solicitado por la Agente LAURENTI María Teresa obrante a fojas 2/3.-
El reclamo de dicha agente, se centra en la pretensión de que, conforme a las tareas que efectivamente hoy realiza (informe de fojas 14 suscripto por el Doctor Rubén Galdeano) y a los Titulas habilitantes que obtuvo (Título de Fonoaudióloga -fs 4-; Licenciada en Fonoaudióloga -fs. 7 y Complementación curricular para la licenciatura en Fonoaudiología -fs 22-) se le asigne la categoría que corresponde dentro de la Ley de Carera Sanitaria, ya que estará habilitada para desempeñarse como profesional de la salud.
Que la Ley Nº 1279, estatuto especial aplicable a los trabajadores de la Salud (Art. 1º de éste último ordenamiento legal) a través del cual se encuentra la solución legal, dado que el art. 61 de la Ley 1279 (modificado por Ley 1889/00, B.O. 2378/00), expresa: "Cuando por razones de servicio lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá reubicar en otra rama a un agente permanente, siempre y cuando éste preste conformidad y posea un título que lo habilite para revistar en la rama a la que accederá".
Que conforme entonces, y tal como lo ha dicho el Superior Tribunal de justicia Provincial, en sentencia en autos caratulados: "PAINI, Liliana E. c/ Poder Ejecutivo Provincial - Ministerio de Bienestar Social s/ Demanda Contenciosa Administrativa" Expediente Nº 04/05, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, "...Con la norma citada -art.61 de la Ley de Carrera Sanitaria - el Poder Ejecutivo puede reubicar a un empleado público en una rama instituída por la Ley de Carrera Sanitaria, cuando a) "razones de Servicio " así lo requieran, b) el agente "preste conformidad" y c) posea título que lo habilite". Ello por cuanto, tanto quienes se desempeñen como profesionales de la salud o quienes realizan tareas administrativas o de otro tipo, laboran dentro de la Administración Pública Provincial. Dicho en otras paalbras, revisten como agentes públicos, bajo contratos de empleo público, cuya cabeza es una sola el Poder Ejecutivo, quien a su vez puede ejercer potestades intermedias como encasillar correctamente a un empleado que presta servicios bajo su ámbito. Ello hace a la consistencia jurídica de los derechos derivado del empleo público".-
El profesor Miguel S. Marienhoff, en su "Tratado de Derecho Administrativo", T. III-B, pág. 304/305 expresa: "Un derecho fundamental del agente público es el "derecho a la carrera", que desde luego, comprende el de estar constantemente bien "encasillado" o ubicado en el escalafón, ...para llegar, finalmente, a la "jubilación" en condiciones satisfactorias. Es fundamental hallarse bien "encasillado" dentro del escalafón pues ello constituye la base para que el derecho a la carrera siga su curso debido."
En tal concepto, encuentra sustento el artículo 1º de la Ley Nº 1279 que reza: "Institúyase la Carrera Sanitaria para los Trabajadores de la Salud, dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública. Quedan exceptuados...el personal que desarrolla tareas administrativas..."
Para concluir, a mérito de lo actuado y agregadas sean las constancias documentales que resultan de necesaria acreditación - copia certificada de títulos y certificados adjuntados en las presentes, se solicite informe a la Dirección General de Personal sobre situación de revista desde el ingreso a la Administración Pública de la agente en cuestión.
Cumplido lo cual, se recomienda al Señor Subsecretario autorice el Pase de Ley requerido.
Asesoría Letrada Delegada, 11 de junio de 2014.-
Firmante: Dr. Sebastián BISCAY, Abogado, Asesor Letrado Delegado del Ministerio de Salud.